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TODO LO QUE LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DEBEN SABER

La llamada economía colaborativa ha traído consigo un auge de las viviendas de uso turístico.

El Consejo General de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana ha editado la Guía de la Vivienda de Uso Turístico para Propietarios en colaboración con Turisme Comunitat Valenciana. Se trata de un documento que resulta muy útil para conocer las obligaciones y derechos de los propietarios y para saber qué es y qué no es vivienda de uso turístico según el reglamento del Consell que regula las viviendas turísticas.

La guía incorpora también el régimen sancionador a los propietarios cedentes y va dirigida principalmente a aquellos que las alquilan sin la intermediación de empresas gestoras.

¿QUÉ ES UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

En la Comunitat Valenciana se consideran viviendas de uso turístico los inmuebles que cumplan los siguientes requisitos: inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que cuenten con el informe municipal que permita dicho uso turístico, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

No son viviendas de uso turístico, y por tanto están fuera del reglamento regulador, las viviendas que se arrienden por temporada y los establecimientos denominados hotel-apartamento y hotel-apartamento-residencia. Tampoco lo son las unidades o módulos tipo cabaña, bungaló o ‘mobil-home’ que se instalen en campamentos de turismo.

Viviendas Turísticas en València

QUIERO ALQUILAR A TURISTAS MI VIVIENDA, ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO QUE CUMPLIR?

  • Registro en Turisme Comunitat Valenciana
  • Publicidad
  • Control de viajeros
  • Cumplimiento de las normas de la Comunidad de Vecinos
  • Protección de Datos Personales

1. Registro

El propietario debe inscribir la vivienda de uso turístico en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana. Puede hacerlo por Internet o de manera presencial en los Servicios Territoriales Provinciales de Turismo

Además también es posible tramitarlo en oficinas de Correos o ante los órganos correspondientes del Estado o embajadas  y consulados.

Antes de iniciar la actividad, el propietario debe asesorarse sobre la normativa en su municipio concreto y en todo caso obtener el preceptivo informe municipal de compatibilidad  urbanística  para el uso turístico.

El interesado necesitará aportar:

  • Comunicación de que va a destinar la vivienda a uso turístico
  • Características de la misma
  • Declaración responsable de requisitos necesarios
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica
  • Documentación sobre la vivienda
  • Número de referencia catastral
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística que permita su uso como vivienda turística.

Código Seguro de Verificación (CSV), un número que aparece en el informe anterior y que garantiza la autenticidad de los documentos electrónicos.

2. Publicidad

El propietario debe garantizar que la publicidad, oferta y gestión de la vivienda es veraz y objetiva. Ha de proporcionar al cliente información suficiente sobre las características, condiciones de uso y las prestaciones de los servicios contratados.

Siempre debe incluir el número de registro de la vivienda y su categoría. Este requisito se vigila especialmente en las ofertas on line y, en estos casos, las plataformas de comercialización son, además, responsables solidarias de la veracidad de los datos.

Es obligatorio exhibir de forma visible los distintivos identificativos de vivienda turística, que son estándar y se pueden descargar aquí.

3. Control de viajeros

Hay que tener en cuenta que se debe poner a disposición de los clientes hojas de reclamaciones para lo que se ha de cumplimentar este documento. También deberán exhibir este cartel para anunciar que disponen de esas hojas de reclamaciones.

El propietario debe tener también un libro de registro de viajeros y un parte de las entradas que debe presentar a la Policía y la Guardia Civil y conservar durante 3 años. Los partes se deben presentar en las 24 horas siguientes  al comienzo del alojamiento de manera presencial en comisaría, por fax o en los siguientes enlaces: Guardia Civil, Policía Nacional 1 o Policía Nacional 2.

Viviendas en València

4. Cumplimiento de las Normas de la Comunidad de Vecinos

Antes de iniciar la actividad será esencial comprobar que las normas de la Comunidad de Vecinos, y en particular los Estatutos, no prohíben o limitan las cesiones de los apartamentos con fines turísticos. En el precio de la vivienda queda incluido el uso de las zonas comunes y accesorios de los inmuebles, sobre las que el propietario deberá informar a los viajeros.

El propietario de la vivienda puede ser responsable frente a la Comunidad tanto de las infracciones que él mismo pueda cometer directamente como de aquellas que pudieran cometer los usuarios de su vivienda. Por tanto, tiene una especial obligación de vigilancia de las conductas de esos usuarios y de diligencia en lo que se refiere a advertencias o apercibimientos a los usuarios infractores.

Los Colegios de Administradores de fincas tienen servicios de mediación tanto para  Valencia-Castellón como para Alicante.

Además, antes de iniciar la actividad, el propietario debe asesorarse sobre la normativa en su municipio concreto y en todo caso obtener el preceptivo informe municipal de compatibilidad  urbanística  para  dicho  uso.

5. Protección de Datos personales

Se debe tener en cuenta que los datos personales recabados estén protegidos y tratados legalmente. Se debe informar al viajero del uso legal de esos datos, del tiempo que se van a conservar y de su derecho para rectificar, limitar o suprimir esa información personal.

¿QÚE DERECHOS TENGO COMO PROPIETARIO DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

  • Precio
  • Reserva
  • Anulación de contrato

1. Precio

Los propietarios tienen derecho a percibir un precio por la cesión de la vivienda de uso turístico. Estos precios deben ajustarse a mercado y adecuarse a la calidad de los bienes y servicios y han de comprender las reparaciones y suministros necesarios para la utilización de la vivienda con arreglo a su destino.

Los precios deberán gozar de la máxima publicidad y figurar en lugares de fácil localización y lectura. La práctica habitual es el pago antes de la entrega de llaves. El pago se efectuará en el mismo establecimiento y en el momento en que se presente al cobro la factura.

Puerta de apartamentos turísticos en València

2. Reserva

El propietario podrá exigir un depósito no superior a 250 euros, que se reintegrará una vez desocupada la vivienda.

En caso de anulación de la reserva por parte del cliente, el importe que deberá satisfacer al propietario oscilará entre el 10 y el 100% de la cuantía, dependiendo del tiempo de antelación con que se anule. Si es el propietario quien anula la reserva, el cliente podrá optar entre ocupar otra vivienda de igual o superior categoría o solicitar una indemnización por el doble de la cantidad anticipada. Si la vivienda no es ocupada en el plazo convenido, el cliente perderá la reserva y el anticipo.

3. Anulación de contrato

Si la vivienda es ocupada por más personas de las que permite la misma, se cede a terceros el uso o se llevan a cabo actividades que entren en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el descanso de otros usuarios del inmueble, el propietario podrá resolver el contrato.

¿PUEDO SER SANCIONADO?

El propietario puede recibir sanción por infracciones leves, graves y muy graves.

Leves

  • Incumplimiento de exhibir el distintivo correspondiente
  • Incorrección en el trato a los clientes
  • Deficiencias en la limpieza y el funcionamiento de locales y mobiliario
  • No conservar copia de las facturas
  • No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones

Graves

  • Publicidad engañosa
  • Falta de documentación que exige la normativa
  • Incumplimiento de contrato o de reservas
  • Cobro de precios superiores a los publicitados
  • Negativa a emitir facturas
  • Obstrucción a la labor de inspección

Muy graves

  • Ejercer la actividad sin darse de alta
  • Falsedad, omisión o inexactitud en una declaración responsable
  • No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente
  • Incumplir la normativa de prevención de incendios
  • Incumplir las obligaciones de publicidad y comunicación